La utilización de Teorìas, Doctrinas, Inventos; o, Ideas Originales, existentes en el Blog “Ekilibrio Educación” www.ekieducacion.blogspot.com, pagar a su Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Derechos de Autor Reservados.

miércoles, 29 de febrero de 2012

Ensayo
Propuesta de Nueva Doctrina: Prevaricato; Nueva Legislación: Nuevo inciso en el Artículo 79° del Código Penal; Nueva Jurisprudencia; en el Desarrollo de los Mercados Rentables
I- PROBLEMA
Es un caso judicial, se apertura juicio por Defraudación; no habiendo delito, se acusa de Estafa, contra un individuo-emprendedor, habiendo documento sentencia judicial civil ejecutoriada declarando lícito los hechos del denunciado.
Problemas evidentes. Se acusa a un emprendedor empresarial, lenta evolución del emprendimiento empresarial en el mercado.
II- SOLUCIÓN
¿Es inocente o culpable? De manera absoluta, inocente.
La persona acusada se considera inocente. Su fundamento legal es que dicho proceso o juicio es DELITO, en agravio del Estado y del emprendedor empresarial.
ARGUMENTOS                                                                                     
Enjuiciar a la persona, con sentencia-documento que considera legal la conducta, la manifestación del supuesto agraviado, postulados de pruebas; constituye delito de PREVARICATO, por denunciar con pruebas inexistentes.
Conforme al Artículo 155.2 del Código Procesal Penal: “Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución”. En la que el fiscal está facultado a postular pruebas; el Juez, a la admisión de las citadas pruebas. Según este Código, existe antes, durante la evaluación y después del auto apertura del juicio, pruebas, se refiere a pruebas semiplenas, pruebas plenas; pruebas instrumentales; por eso, el Juez, está facultado a “su admisión  de las pruebas- mediante auto especialmente motivado”, legislado de manera expresa.
En aplicación del Artículo 418° del Código Penal, por ser documento pùblico: El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años". Hay delito -por funcionario facultado-, cuando se dicta resolución o emite dictamen citando pruebas inexistentes; en el caso real mencionado, se enjuició, en lo penal, con pruebas inexistentes: 1- Documento sentencia civil ejecutoriada. 2- Declaración del agraviado, que expresó los hechos lícitos citados en la sentencia civil ejecutoriada. 
Por tanto, NULO, inexistente, dicho proceso.
III- NUEVA DOCTRINA, NUEVA LEGISLACIÓN, NUEVA JURISPRUDENCIA
Empresarios emprendedores, formales e informales, jamás deben ser enjuiciados por sus emprendimientos empresariales. Máxima con mi “Nueva Doctrina, nueva Legislación, nueva Jurisprudencia, en el desarrollo de los mercados rentables”.
Que su conducta empresarial legal no puede ser enjuiciado con una sentencia civil ejecutoriada en la que el Juez sentenció que su conducta  es lícita o legal, y, además, fue juzgado.
Empresarios que se defienden su condición de inocente, evitándose juicios y conflictos personales, familiares, empresariales, sociales, mediante las siguientes normas jurídicas:
Art. 79° del Código Penal: “Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito –o legal-”. Porque, la conducta del empresario fue declarado legal.
El principio constitucional del ne bis in ídem  generado en el Artículo 139.3° de la Constitución. Norma constitucional, el ne bis in ídem, que prohíbe varios juicios por los mismos hechos.
Porque la Constitución lo prohíbe en su Artículo 139°13, herramienta conocida de Cosa Juzgada. De manera expresa, dice: “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”, en la que se prohíbe enjuiciar con hechos o conductas ya juzgados, en el caso real citado, con sentencia civil ejecutoriada.
Infringir el principio constitucional del ne bis in ídem, cosa juzgada, se inaplica el debido proceso, que proviene del Artículo 139°.3 de la Constitución Política del Perú, que vulnerado convierte en anulable o nulo un juicio.
Por los estudios, antes explicados, descubro nueva doctrina: “Conociendo que los hechos son legales, por sentencia civil ejecutoriada, documento-sentencia, no se puede presentar -por el ciudadano o funcionario-, ante Juzgado o aperturar un juicio penal con hechos legales”, doctrina, que, a continuación detallo con nueva legislación, nueva jurisprudencia:
NUEVA DOCTRINA.- Conociendo que los hechos son legales, por sentencia civil ejecutoriada, no se puede solicitar, ni aperturar, un juicio penal con hechos legales o lícitos.
NUEVA LEGISLACIÓN.- Inciso nuevo en el Artículo 79° del Código Penal: “No se apertura juicio penal, sabiendo que los hechos son legales, declarados por sentencia civil ejecutoriada”.
NUEVA JURISPRUDENCIA.- Labor de Jueces en su Plenario respectivo, juzgando el ordenamiento jurídico antes mencionado.
V- FUNDAMENTOS LEGALES
CÓDIGO PENAL
- Art. 79°.- “Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito”.
JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL
- “Es causa de extinción de la acción penal la existencia de sentencia civil ejecutoriada…”. Ejecutoría Suprema del 12/01/1998, Exp. N°4677-97 JUNÍN Rojas Vargas Fidel, Jurisprudencia Penal, Lima Gaceta Jurídica, 1999, p.400. (CODIGO PENAL DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA, FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTE VARGAS, Editora IDEMSA, EDICIÓN AGOSTO 2001, PERÚ, P. 155).
- “Al existir una sentencia civil, que se pronuncia sobre los mismos hechos que se le atribuyen al inculpado, procede declarar extinta la acción penal en virtud al principio non bis in ídem, que prohíbe el perseguir múltiples veces a una persona, a pesar de que la sentencia se haya pronunciado en una vía distinta a la penal…”.Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 10 de julio de 1997, Exp.N°3908-97 Academia de la Magistratura, serie de Jurisprudencia 3, Lima, 2000, p. 422. (CODIGO PENAL DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA, FIDEL ROJAS VARGAS, ALBERTO INFANTE VARGAS, Editora IDEMSA, EDICIÓN AGOSTO 2001, PERÚ, P. 156).
"La Corte Suprema tiene establecido que: Para que exista cosa juzgada es requisito indispensable que la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso civil declare lícito el hecho que más tarde sirve de fundamento al proceso penal”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p. 391.
DOCTRINA
En otros términos, como apunta Bramont Arias, la sentencia firme del juicio civil produce cosa juzgada en lo penal, tratándose del hecho declarado lícito en la referida sentencia civil”. Cesar SAN MARTIN CASTRO, DERECHO PROCESAL PENAL, Editora Jurídica Grijley, Segunda Edición Actualizada, p.391.
CONSTITUCIÓN
Art.139°13.-La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
Art. 139°3.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
LEGALIDAD
Principio del Ministerio Público. Institución defensor del ordenamiento jurídico.
LEGALISTA
Conducta de los jueces del Perú, por trayectoria, respeto a la norma expresa o escrita.
PREVARICATO
Artículo 418.- El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
VI- VOCABULARIO
Ejecutoría.- Sentencia final de un juicio.
Ate, Lima, 29 de febrero del 2012
Leonidas M. Bustamante Fierro
             El Autor

sábado, 18 de febrero de 2012

Lima, 18 de febrero del 2012
Señores:
NobelPrize.org
Esperando respuesta por la Teoría 1: “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS - Cultura", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, Teorìa Universal 2: "LA LECTURA HACE CRECER LA INTELIGENCIA O EL CEREBRO", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/. (Lo mejor del autor Bustamante) y otras teorías.
 Del blog "Ekilibrio" www.ekileo.blogspot.com, del creador Leonidas M. Bustamante Fierro, transcribo:
miércoles 15 de febrero de 2012
Nueva Era de la Ciencia y la Humanidad

La teoría del crecimiento del cerebro; es decir, crecimiento del tamaño del cerebro, titulado “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS - Cultura", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en el Blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, constituye una nueva Era en la ciencia y en la historia de la Humanidad. Porque, la ciencia tenía establecido que el coeficiente intelectual no aumenta; quien tiene 103 de medida de coeficiente intelectual fallece con dicha magnitud. Quien nace inteligente(el promedio aceptable) o no inteligente es para toda la vida.

El único procedimiento aceptado por la ciencia era, de manera expresa, desarrollar en magnitudes superiores con alimentos el nivel intelectual en la niñez, respetando el nivel de coeficiente determinado por la herencia.

Bustamante sentenció, que, al coeficiente intelectual natural o heredado, se aumenta un porcentaje o magnitud, mediante la lectura, resolviendo problemas modelos complejos de letras o de matemáticas.

En relación a la educación, la teoría de Bustamante, sentencia “hacer más inteligente al cerebro”, solucionando el problema crónico de la deficiente educación en las naciones en desarrollo, hasta de las naciones desarrolladas, mediante la lectura resolviendo problemas modelos de letras y matemáticas, con los procedimientos educativos.

Dicha Teoría, de Leonidas M. Bustamante Fierro, ha sido presentado a Estados, entidades Premio Nobel, Naciones Unidas(2012) en las embajadas y en Internet de manera pública desde el año 2011.

Respetar el avance científico, el derecho de autor; patrocinar, cautelar, la teoría mencionada es de autoridades visionarias y responsables, en un Estado de Derecho.

Ate, Lima, Perú, 15 de febrero del 2012

Leonidas M. Bustamante Fierro
           DNI°06562758

Dirección: Mz. “K”, lote “01”, segunda etapa, sector “F”, Asoc. “Los Ángeles de Vitarte”, distrito Ate, provincia y departamento de Lima, país Perú, creador del Blog “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com, Ekilibrio Democrático www.ekidemocracia.blogspot.com, Ekilibrio emprende www.ekiemprende.blogspot.com, Emails: leobustamante.f@gmail.com, leonidasbustamante@hotmail.com.
Leonidas M. Bustamante Fierro
        DNI°06562758

miércoles, 15 de febrero de 2012

Nueva Era de la Ciencia, Humanidad, y la Lectura
La teoría del crecimiento del cerebro; es decir, crecimiento del tamaño del cerebro, titulado “TRASCENDENTE CRECIMIENTO DE LA INTELIGENCIA O DEL CEREBRO, EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA(PUBERTAD), JUVENTUD, HASTA EN LA ADULTEZ, MEDIANTE LA LECTURA, RESOLVIENDO PROBLEMAS MODELOS COMPLEJOS DE LETRAS O DE MATEMÀTICAS - Cultura", autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en el Blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, constituye una nueva Era en la ciencia y en la historia de la Humanidad.
La teoría se resume en “hacer más inteligente al cerebro”, solucionando el problema crónico de la deficiente educación en las naciones en desarrollo, hasta de las naciones desarrolladas, mediante la lectura resolviendo problemas modelos de letras y matemáticas, con los procedimientos educativos.
Respetar el derecho de autor, patrocinar, cautelar, la teoría mencionada, es de autoridades visionarias y responsables, en un Estado de Derecho.
En la dogmática educacional y en la citada teoría la lectura es estructura, por consecuencia, desarrollar un programa de lectura nacional en los países es ineludible.
Programa de lectura que titulo “equileo”. Crear hábito de lectura, consolidar hábitos de lecturas actuales, sabiendo que el hábito de lectura es negativo en los países.
equi= igualdad; ofreciendo oportunidades          
leo= yo leo, tú lees; otorgando ventajas personales competitivas

Ate, Lima, Perú, 15 de febrero del 2012

Leonidas M. Bustamante Fierro
         DNI°06562758

martes, 14 de febrero de 2012

La educación y el progreso

Mi maestro de secundaria, de un curso que no recuerdo, de apellido Vilca, me contestó: 

"El estudio no produce progreso”. Cuando le mencioné que el estudio es progreso.

En el siglo XXI, sabiendo de la actual crisis de España y otros paises de Europa, con educación de sus élites y poblaciones, es por el no respeto al Estado de Derecho, visionada en las Constituciones de dichos países, porque, en dichas normas, el bienestar es su objeto. No teniendo bienestar la población se incumple el Estado de Derecho, esencia de las Constituciones.

Si quieren progreso; además, de la educación, estudien el Estado de Derecho en sus países. 

Ate, Lima, Perú, 14 de febrero del 2012

Leonidas M. Bustamante Fierro
              El autor