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domingo, 6 de mayo de 2012

 Nueva Teoría: "Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos" - Poblaciones posesionados en terrenos arqueológicos hasta el siglo XX
Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

De la Teoría "Erradicaciòn de la Pobreza Crònica”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekiemprende.blogspot.com/2012/02/teorias-erradicacion-de-lapobreza_29.html#links.

Erradicar a la pobreza crónica significa crear toda clase de alternativas que superen a dicho problema.

Se tiene construcciones de viviendas informales en terrenos arqueològicos existente en paìses.
Ejemplo, AAHH Túpac Amaru, en el distrito de Ate, Provincia y departamento de Lima, Perú; construidas dichas viviendas retirando restos arqueológicos por el Instituto Nacional de Cultura (INC) de dicho país: "En los últimos diez años, se hallaron nuevas evidencias en la zona que revaloran la importancia histórica de Puruchuco, como los restos humanos encontrados en el año 2004 de 500 guerreros incas que participaron en enfrentamientos contra las huestes españolas, descubrimiento que alcanzó resonancia mundial"; "Debe considerarse como una zona de reserva arqueológica y científica puesto que aun contiene evidencias significativas del pasado, como los fardoso funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones. Y en National Geographic video: http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/.

Propiedades informales construidas en terrenos arqueológicos, también, existentes en otros distritos de Lima y en el territorio nacional de dicho país.

Problema concreto por legislar.

El bien mueble arqueológico se puede separar del terreno; limpio el terreno de bienes muebles arqueológicos.

Leer Expreso fundamentos legales de “Convertir Terrenos Arqueológicos en Libres, un Porcentaje, para Expansión Urbana”,  Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/06/fundamentos-legales-de-convertir_05.html#links.


- Fundamentos Legales

CONSTITUCIÓN

De la Propiedad
Artículo 70°. "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio".

La Constitución autoriza la creación de propiedades por necesidad pública; esta situación es la que hay que identificar. Legislado, la necesidad pública, en la Constitución, es posible.

Artículo 73°. “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”.

La Constitución consagra que las propiedades estatales pueden ser propiedad privada.

CÓDIGO PENAL

La legislación penal no es problema insuperable, por ser subsidiario, conforme a su principio de subsidiariedad. La Constituciòn es supremo; después es la legislación penal. Aprobado en la Constitución, el porcentaje de terreno, se legislan en los demás códigos y legislaciones conexas.

- Fundamentos Social – Económico

En países con realidades especiales o particulares  con sus legislaciones respectivas.
Ate, Lima, 05 de mayo del 2012

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
            El Autor

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