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miércoles, 26 de junio de 2013

Defensa Procesal Mundial de las Ideas Originales o Inventos de Teóricos, Doctrinarios, Inventores, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

Por razones económicas, o, obstrucción, de individuos ilegales, grupos ilegales, dedicados al robo, hurto, de ideas, en el ámbito de un país o mundial - esta realidad, de ilegalidad mundial existe, evidente, por ser la legislación de los Derechos de Autor, legislado en todos los países: es la defensa del Estado,  de su progreso, impuestos -; Teóricos, Doctrinarios, Inventores, tienen un método legal para la defensa de sus creaciones o inventos, cuando no tienen la posibilidad de patentar, por ejemplo.

Este método legal es la defensa procesal de sus creaciones o inventos mediante la palabra “Obra”, que representa su creación original, propiedad.

Todas las Constituciones de los países expresan, “la propiedad es inviolable”, por lo tanto, la propiedad intelectual, de creación original, está protegida, conforme a ley(Constitución de Perú, Artículo 70°.- “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza”).

En la defensa legal procesal -administrativo, investigaciones preliminares penales, judicial- de la Obra o creación o invento, cuando las posibilidades económicas o el obstruccionismo existe, no es necesario la patente, conforme a ley.

Las creaciones o inventos, por ser reproducidas a nivel mundial, sus normas son de ámbito universal; las aplicadas en un país, se aplican en todos los países, en absoluto.

La Ley sobre Derechos de Autor en el Perú - Decreto Legislativo N°822, Norma de INDECOPI, por ejemplo, establece de manera expresa:

Artículo 2°.17.- “Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse”. La creación intelectual del individuo, y, nueva, y conocerse, se denomina Obra.

Artículo 2°44.- “Titularidad originaria: La que emana de la sola creación de la obra”. Es titular o dueño por la sola creación de la Obra; de manera expresa, no es necesario la inscripción o patente de la creación o invento  para ser dueño.

El precedente Artículo es concordante o conforme a la citada legislación de los Derechos de Autor, Artículo 4.a.- “El derecho de autor es independiente y compatible con: Los derechos de propiedad industrial que pueden existir sobre la obra”. La patente es independiente a la Obra o creación intelectual o invento de la persona.

El no respeto a las legislaciones citadas, de las creaciones o inventos, se hallan en desorden los mercados.

Ate, 26 de Junio del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
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