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viernes, 13 de septiembre de 2013

NORMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Artículo 2º.1.- Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.

Artìculo 2º.17. Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

Artículo 2.23º.- Obra literaria: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado. 

Ate, Lima, Perú, 13 de Septiembre del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor

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