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sábado, 3 de agosto de 2013

Normas respecto a la Teoría “Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

Crean Comisión y aprueban Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos

DECRETO SUPREMO N° 017-98-PCM, CONCORDANCIA: R.S.Nº 004-2000-ED

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-97-PCM, se crea la Comisión Multisectorial para la regularización de las Poblaciones que ocupan Zonas Arqueológicas, encargada de elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que fueran necesarios para resolver la situación de informalidad de las propiedades ocupadas por los asentamientos humanos que se encuentran poseyendo áreas que han sido calificadas como Patrimonios Arqueológicos;

Que, dichos asentamientos humanos no pueden ser incluidos en el Programa de Formalización de la Propiedad en tanto no se defina la condición de INTANGIBILIDAD DE LOS TERRENOS QUE OCUPAN, impidiéndose así que sus pobladores puedan incorporar sus principales activos, constituidos por sus viviendas, a la economía social de mercado(…);


Constitución Política del Perú

Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, LUGARES, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, EXPRESAMENTE DECLARADOS BIENES CULTURALES, y provisionalmente los que se presumen como tales, SON PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. ESTÁN PROTEGIDOS POR EL ESTADO.

LA LEY GARANTIZA LA PROPIEDAD DE DICHO PATRIMONIO.

Código Penal

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 226.- El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa. (*)       

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28567, publicada el 02 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 226.-  El que se ASIENTA, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

     Omisión de deberes de funcionarios públicos

Artículo 229.- Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.

Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

Vocabulario:

- Asienta (De Asentar).- Situar, fundar un pueblo(…). Establecerse en un pueblo o lugar. Rae.

De la Teoría Nueva "Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekiemprende.blogspot.com/2013/07/teoria-nueva-convertir-terrenos_15.html#links.

Ate, 03 de Agosto del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
          DNI.N°06562758