La utilización de Teorìas, Doctrinas, Inventos; o, Ideas Originales, existentes en el Blog “Ekilibrio Educación” www.ekieducacion.blogspot.com, pagar a su Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Derechos de Autor Reservados.

martes, 5 de noviembre de 2013

Las Resoluciones y el Conforme a Legislación, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

Las resoluciones Administrativas, al igual que las resoluciones judiciales, acreditados en la norma, Artículo 50° 4 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil Resolucion Ministerial Nº 010-93-Jus; y, jurisprudencias, respectivas, se emiten conforme a legislación y no a lo peticionado por el solicitante en su tramite legal.

En tal dirección, los letrados tienen de dogma escribir al final de sus escritos procesales “Conforme a ley”, en otras palabras "Conforme a legislación" .

Ate, 05 de Noviembre del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor

domingo, 13 de octubre de 2013

Las obras son protegidas por la legislación sobre Derecho de Autor desde  su creación sin la necesidad de formalidad alguna
Lima, Perù, 13 de Octubre del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                    El Autor

sábado, 21 de septiembre de 2013

Ensayo La Idea Original o Nueva Genera Mercado Nuevo Nacional o Mundial, La Protección y Promoción de la Generación de Ideas Originales o Nuevas es Obligatorio para un País, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

Legislado, en la entidad especializada en la Competencia y en la Propiedad Intelectual, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – Perú; en esta entidad, se registra las OBRAS o IDEAS ORIGINALES, Artículo 6°del REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, en donde ordena, “se entiende por OBRA, para efectos de la inscripción, a toda CREACIÓN INTELECTUAL personal y ORIGINAL(…)”.

Respecto al Mercado, Decreto Legislativo 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR, Artículo 2°.17, OBRA es “toda creación intelectual personal y ORIGINAL, susceptible de ser divulgada o REPRODUCIDA en cualquier forma, conocida o por conocerse”. Y, en el Artículo 3° de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena sobre el “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Obra: Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o REPRODUCIDA - reproducir es generar Mercado - (…)”.

La IDEA ORIGINAL es legal su venta o alquiler, en el mercado de un país o en los mercados de los países, conforme se verifica en los mercados.

De “CARTA PÚBLICA a Empresarios, Profesionales, Autoridades”, en http://ekieducacion.blogspot.com/2013/09/cartapublica-ate-lima-peru-29-de.html#links; “Defensa Procesal Mundial de las Ideas Originales o Inventos de Teóricos, Doctrinarios, Inventores, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro”, en http://ekieducacion.blogspot.com/2013/06/defensa-procesal-mundial-de-las_4655.html#linksTeoría “Magnitud de la Innovación”(03-06-2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekieducacion.blogspot.com/2013/07/teoria-magnitud-de-la-innovacion03-06_4980.html#links.

De ¿Conoce la población educada que INDECOPI solo inscribe Idea Original que genera Mercado Nacional o Internacional?, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekidemocracia.blogspot.com/2013/09/conocela-poblacion-que-indecopi-solo.html#links.

Ate, 21 de Septiembre del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                    El Autor


viernes, 13 de septiembre de 2013

NORMAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR

Artículo 2º.1.- Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.

Artìculo 2º.17. Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

Artículo 2.23º.- Obra literaria: Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado. 

Ate, Lima, Perú, 13 de Septiembre del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor

sábado, 3 de agosto de 2013

Normas respecto a la Teoría “Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

Crean Comisión y aprueban Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos

DECRETO SUPREMO N° 017-98-PCM, CONCORDANCIA: R.S.Nº 004-2000-ED

Que, mediante Decreto Supremo N° 028-97-PCM, se crea la Comisión Multisectorial para la regularización de las Poblaciones que ocupan Zonas Arqueológicas, encargada de elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que fueran necesarios para resolver la situación de informalidad de las propiedades ocupadas por los asentamientos humanos que se encuentran poseyendo áreas que han sido calificadas como Patrimonios Arqueológicos;

Que, dichos asentamientos humanos no pueden ser incluidos en el Programa de Formalización de la Propiedad en tanto no se defina la condición de INTANGIBILIDAD DE LOS TERRENOS QUE OCUPAN, impidiéndose así que sus pobladores puedan incorporar sus principales activos, constituidos por sus viviendas, a la economía social de mercado(…);


Constitución Política del Perú

Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, LUGARES, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, EXPRESAMENTE DECLARADOS BIENES CULTURALES, y provisionalmente los que se presumen como tales, SON PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. ESTÁN PROTEGIDOS POR EL ESTADO.

LA LEY GARANTIZA LA PROPIEDAD DE DICHO PATRIMONIO.

Código Penal

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 226.- El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa. (*)       

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28567, publicada el 02 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 226.-  El que se ASIENTA, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

     Omisión de deberes de funcionarios públicos

Artículo 229.- Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.

Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

Vocabulario:

- Asienta (De Asentar).- Situar, fundar un pueblo(…). Establecerse en un pueblo o lugar. Rae.

De la Teoría Nueva "Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekiemprende.blogspot.com/2013/07/teoria-nueva-convertir-terrenos_15.html#links.

Ate, 03 de Agosto del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
          DNI.N°06562758

martes, 23 de julio de 2013

Teoría “Magnitud de la Innovación”(03-06-2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

Ningún país alcanza el bienestar general o el desarrollo permanente ajeno a la innovación evolutiva. Inexistente la innovación, se impide el progreso de los países emergentes, condenándolos al subdesarrollo crónico, conforme se verifica con la existencia de países emergentes o subdesarrollados; y, en riesgo, el progreso de los países desarrollados.

Los países desarrollados son sociedades, los subdesarrollados; también, por tal condición tienen factores comunes y que se repiten en el tiempo. Por ejemplo, factores de Mercado, Competitividad, la desconocida magnitud del factor Innovación.

Identificar estos factores nos permite visionar a la sociedad y solucionar sus problemas. Orientando el progreso de las sociedades, superando la crónica existencia de países emergentes o subdesarrollados, alcanzando el desarrollo, sueño del conjunto de naciones emergentes o subdesarrolladas. Y, en las sociedades desarrolladas mantener su desarrollo.

Identificado dichos factores comunes podríamos aplicar soluciones en la sociedad, al igual que fórmulas matemáticas, conservando los factores citados, equilibrados. Ahorrando tiempo, problemas económicos y sociales, propios de países subdesarrollados. Soluciones exactas, lo ideal. Porque, no existe Ciencia inexacta, todas son exactas, por ser Ciencia o Verdad. La Economía es Ciencia, por ende, exacta.

Determinados países de Continentes no desarrollan de forma perfecta dichos factores o leyes, de lo contrario, no existiría países subdesarrollados o países desarrollados en crisis.

GARANTIZAR LA INNOVACIÓN EVOLUTIVA EN LOS PAÍSES

Conforme la historia de algunos países la innovación evolutiva o innovación, lo producen exquisitas mentes creadoras; innovaciones evolutivas, producidas por generaciones de creadores de países que alcanzaron determinado desarrollo en el pasado; estas generaciones de creadores, surgieron, después de vivir en amplio bienestar clases o grupos sociales.

La innovación evolutiva exige previas condiciones estructurales, el proceso del bienestar, y su precedente amplia competencia. Que se demuestra con el crecimiento superior innovativo de países desarrollados.

La innovación evolutiva se constata desde la etapa de la competencia o competitividad en todas las actividades humanas; pero, la innovación evolutiva masiva, por países, se produce después de la continua invención, por el desarrollo antropológico y necesidades de mercado.

Respecto al desarrollo antropológico, adelantando el desarrollo de los países, ahorrando tiempo país - conforme lo expresé en el año 2011 en mi escrito ““Innovación evolutiva”(03-06-2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro -, existe la teoría del desarrollo del Cerebro humano mediante la lectura o práctica mental, con el objetivo de la invención evolutiva por países, es la Teoría “Método Acelerado Para Ser Genio”(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, y, Teorías conexas, en http://ekileo.blogspot.com/2013/07/teoria-universal-nueva-metodo-acelerado.html#links, Blog “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro; demostrado por su Autor en sus  blogs conocidos “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, “Ekilibrio Educación” www.ekieducacion.blogspot.com, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, y, blogs conexos del mismo Autor; Teoría acreditado en la Categoría Ciencias de “Perúblogs” www.perublogs.com; publicado en Internet en el Blog “Ekilibrio” www.ekileo.blogspot.com Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, “Ekilibrio Educación” www.ekieducacion.blogspot.com Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com Autor Leonidas M. Bustamante Fierro; Teoría leído por diversos funcionarios de diversas Entidades de Perú y de otros países; presentado el 16 de Julio del 2013 para su registro ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI -, de Perú.

El mercado exige innovación y son las generaciones creadoras o Genios que lo identifican.

Además, la invención resuelve la saturación del mercado manteniendo o creando clientes.

Ineludible examinar procedimientos con la tarea de conocer, en Economía, las magnitudes de la Innovación evolutiva, orientando la evolución o progreso.

El problema de la innovación evolutiva se resuelve por naciones. Por la acumulación de generaciones que compiten. En tal sentido, la innovación que producirá el progreso soñado, será enfrentado por grupos de Naciones o Estados, África, América, con sus respectivas políticas, por ejemplo.

El mercado, la competitividad, la innovación, son leyes científicas porque existen en la realidad o son demostrables. Necesitamos hacerlas perfectas e identificar o identificando las no conocidas; en este caso, la Teoría “identificar el factor o magnitud no conocido de la Innovación o Innovación evolutiva”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

Los países desarrollados repiten claramente dichos factores mencionados, el mercado, la competitividad, la innovación evolutiva pragmática.

A eso denominé, todas las poblaciones siguen el mismo camino estructural, en menor o mayor grado. Las poblaciones que actualmente tienen mejor desarrollo superaron los citados factores comunes, no superados por los países subdesarrollados o en procesos de desarrollo; ampliación de mercado, competitividad, innovación evolutivo pragmático.
De forma específica, el problema de los países subdesarrollados: limitado mercado, débil competencia, que produce competitividad no superior; no desarrollan debidamente el proceso de la competencia, aplicando la teoría del mercado cruel, impidiendo por doctrina, el bienestar general.

No existe país desarrollado, si no hay Innovación evolutiva.

El desarrollo es producto del establecimiento equilibrado de los mencionados factores, mercado, competitividad, innovación evolutiva, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

EEUU, con su conocida colonización ampliando la propiedad de tierras; y, luego, edificando sus industrias, alta innovación.

Alemania, desarrollando la antigua y moderna competencia que se constata en la historia, alta innovaciòn.

Inglaterra, que también, ampliò su mercado, desarrollando la competencia de su población, alta innovación.

Ampliaron su mercado nacional y mundial.

Del escrito “Innovación evolutiva”(03-06-2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekileo.blogspot.com/2011/10/viernes-3-de-junio-de-2011-innovacion.html; “Innovaciòn evolutiva o no desarrollo”, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekileo.blogspot.com/2011/06/borrador-notas-leonidas-bustamante.html.

Vocabulario:

- Magnitud de Innovación o Innovación evolutiva.- “Es la magnitud de Obras o Inventos, en un mercado determinado, en el mercado nacional de un país, en los mercados nacionales de los países”(03-06-2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Esta es la Idea original.

- Obra o Invento.- Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Semántica de Indecopi - Perú.

Se divulga o se reproduce porque funciona o es necesidad en el mercado o es pragmática.

- Innovación evolutiva o Innovación.- Existencia de Obras nuevas o Inventos nuevos.

- Genio.- (Del lat. genĭus).m. Capacidad mental extraordinaria para crear o inventar cosas nuevas y admirables. Diccionario Rae. Capaz de la creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma,  conocida o por conocerse. Semántica Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR, país Perú.

Antropología.- La aspiración de la disciplina antropológica es producir conocimiento sobre el ser humano en diversas esferas, pero siempre como parte de una sociedad. De esta manera, intenta abarcar tanto la evolución biológica de nuestra especie, (…), las estructuras sociales de la actualidad(…), en http://es.wikipedia.org/wiki/Antropologia.
Santa Anita, 23 de Julio del 2013
Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor            


miércoles, 26 de junio de 2013

Defensa Procesal Mundial de las Ideas Originales o Inventos de Teóricos, Doctrinarios, Inventores, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

Por razones económicas, o, obstrucción, de individuos ilegales, grupos ilegales, dedicados al robo, hurto, de ideas, en el ámbito de un país o mundial - esta realidad, de ilegalidad mundial existe, evidente, por ser la legislación de los Derechos de Autor, legislado en todos los países: es la defensa del Estado,  de su progreso, impuestos -; Teóricos, Doctrinarios, Inventores, tienen un método legal para la defensa de sus creaciones o inventos, cuando no tienen la posibilidad de patentar, por ejemplo.

Este método legal es la defensa procesal de sus creaciones o inventos mediante la palabra “Obra”, que representa su creación original, propiedad.

Todas las Constituciones de los países expresan, “la propiedad es inviolable”, por lo tanto, la propiedad intelectual, de creación original, está protegida, conforme a ley(Constitución de Perú, Artículo 70°.- “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza”).

En la defensa legal procesal -administrativo, investigaciones preliminares penales, judicial- de la Obra o creación o invento, cuando las posibilidades económicas o el obstruccionismo existe, no es necesario la patente, conforme a ley.

Las creaciones o inventos, por ser reproducidas a nivel mundial, sus normas son de ámbito universal; las aplicadas en un país, se aplican en todos los países, en absoluto.

La Ley sobre Derechos de Autor en el Perú - Decreto Legislativo N°822, Norma de INDECOPI, por ejemplo, establece de manera expresa:

Artículo 2°.17.- “Obra: Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse”. La creación intelectual del individuo, y, nueva, y conocerse, se denomina Obra.

Artículo 2°44.- “Titularidad originaria: La que emana de la sola creación de la obra”. Es titular o dueño por la sola creación de la Obra; de manera expresa, no es necesario la inscripción o patente de la creación o invento  para ser dueño.

El precedente Artículo es concordante o conforme a la citada legislación de los Derechos de Autor, Artículo 4.a.- “El derecho de autor es independiente y compatible con: Los derechos de propiedad industrial que pueden existir sobre la obra”. La patente es independiente a la Obra o creación intelectual o invento de la persona.

El no respeto a las legislaciones citadas, de las creaciones o inventos, se hallan en desorden los mercados.

Ate, 26 de Junio del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor