Defensa Procesal Mundial de las Ideas
Originales o Inventos de Teóricos, Doctrinarios, Inventores, Autor Leonidas M.
Bustamante Fierro
Por razones económicas, o,
obstrucción, de individuos ilegales, grupos ilegales, dedicados al robo, hurto,
de ideas, en el ámbito de un país o mundial - esta realidad, de ilegalidad
mundial existe, evidente, por ser la legislación de los Derechos de Autor,
legislado en todos los países: es la defensa del Estado, de su progreso,
impuestos -; Teóricos, Doctrinarios, Inventores, tienen un método legal para la
defensa de sus creaciones o inventos, cuando no tienen la posibilidad de
patentar, por ejemplo.
Este método legal es la defensa
procesal de sus creaciones o inventos mediante la palabra “Obra”, que
representa su creación original, propiedad.
Todas las Constituciones de los
países expresan, “la propiedad es inviolable”, por lo tanto, la propiedad intelectual,
de creación original, está protegida, conforme a ley(Constitución de Perú,
Artículo 70°.- “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza”).
En la defensa legal procesal
-administrativo, investigaciones preliminares penales, judicial- de la Obra o
creación o invento, cuando las posibilidades económicas o el obstruccionismo
existe, no es necesario la patente, conforme a ley.
Las creaciones o inventos, por ser
reproducidas a nivel mundial, sus normas son de ámbito universal; las aplicadas
en un país, se aplican en todos los países, en absoluto.
La Ley sobre Derechos de Autor en el
Perú - Decreto Legislativo N°822, Norma de INDECOPI, por ejemplo, establece de
manera expresa:
Artículo 2°.17.- “Obra: Toda creación
intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier forma, conocida o por conocerse”. La creación intelectual del
individuo, y, nueva, y conocerse, se denomina Obra.
Artículo 2°44.- “Titularidad
originaria: La que emana de la sola creación de la obra”. Es titular o dueño
por la sola creación de la Obra; de manera expresa, no es necesario la
inscripción o patente de la creación o invento para ser dueño.
El precedente Artículo es concordante
o conforme a la citada legislación de los Derechos de Autor, Artículo 4.a.- “El
derecho de autor es independiente y compatible con: Los derechos de propiedad
industrial que pueden existir sobre la obra”. La patente es independiente a la
Obra o creación intelectual o invento de la persona.
El no respeto a las legislaciones
citadas, de las creaciones o inventos, se hallan en desorden los mercados.
Ate, 26 de Junio del 2013
Leonidas M. Bustamante Fierro
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