Normas respecto a la Teoría
“Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor:
Leonidas M. Bustamante Fierro
Crean
Comisión y aprueban Reglamento de Calificación de Zonas Arqueológicas ocupadas
por Asentamientos Humanos
DECRETO SUPREMO N°
017-98-PCM, CONCORDANCIA: R.S.Nº
004-2000-ED
Que, mediante Decreto
Supremo N° 028-97-PCM, se crea la Comisión Multisectorial para la
regularización de las Poblaciones que ocupan Zonas Arqueológicas, encargada de
elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que fueran necesarios
para resolver la situación de informalidad de las propiedades ocupadas por los
asentamientos humanos que se encuentran poseyendo áreas que han sido calificadas
como Patrimonios Arqueológicos;
Que, dichos
asentamientos humanos no pueden ser incluidos en el Programa de Formalización
de la Propiedad en tanto no se defina la condición de INTANGIBILIDAD DE LOS
TERRENOS QUE OCUPAN, impidiéndose así que sus pobladores puedan incorporar sus principales
activos, constituidos por sus viviendas, a la economía social de mercado(…);
Constitución
Política del Perú
Artículo 21°.- Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, LUGARES, documentos bibliográficos y de archivo,
objetos artísticos y testimonios de valor histórico, EXPRESAMENTE DECLARADOS
BIENES CULTURALES, y provisionalmente los que se presumen como tales, SON
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, independientemente de su condición de
propiedad privada o pública. ESTÁN PROTEGIDOS POR EL ESTADO.
LA LEY GARANTIZA LA
PROPIEDAD DE DICHO PATRIMONIO.
Código
Penal
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 226.- El que depreda o el que, sin autorización, explora,
excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento
veinte a trescientos sesenticinco días-multa. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28567, publicada el 02 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28567, publicada el 02 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 226.- El que se ASIENTA, depreda o el
que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos
prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el
terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio
cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco
días multa.
Omisión de deberes de funcionarios públicos
Artículo 229.- Las autoridades políticas,
administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de
la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o
faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán
reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año,
conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Si el agente obró por
culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Vocabulario:
- Asienta (De Asentar).- Situar, fundar un pueblo(…). Establecerse en un pueblo o lugar. Rae.
De la Teoría Nueva "Convertir
Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas
M. Bustamante Fierro, en http://www.ekiemprende.blogspot.com/2013/07/teoria-nueva-convertir-terrenos_15.html#links.
Ate, 03 de Agosto del
2013
Leonidas
M. Bustamante Fierro
DNI.N°06562758